Los procesos de participación, en realidad, son procesos de debate público. Son un espacio de reflexión compartida donde los ciudadanos y ciudadanas pueden construir, plantear ideas y sobre todo… pueden mejorar viejas y nuevas ideas compartiéndolas con el resto de personas que participan, incorporando otras visiones y alianzas.

La sensación de algunas de la personas participantes es que aquí se acaba. Dicen su propuesta, se escribe en un papel y el ayuntamiento decide si se hace o no. Pero, si realmente se está convencido que una idea es la mejor y de verdad tiene el respaldo de muchas personas, hay otros mecanismos que actualmente están a nuestro ordenamiento jurídico y que, seguramente por desconocimiento, no se utilizan suficientemente.

Es por este motivo que desde EIDOS creemos importante dar a conocer otras vías de incidir en la práctica y actividad política municipal que se pueden impulsar desde la ciudadanía. La iniciativa popular municipal es una de ellas. Se encuentra en el artículo 70 bis de la “Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”, y en los artículos 30 a 39, 44 y 45 de la “Ley 10/2014, del 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y otras formas de participación ciudadana”.

 

¿Qué hay que tener en cuenta para ejercer el derecho de iniciativa popular?

Primero hay que saber que se trata de un medio para proponer al ayuntamiento acuerdos, actuaciones (consultas, procesos de debate, …) o proyectos de reglamentos sobre temas de su competencia.

Es una manera también de intervenir en el que se llama la agenda política, de provocar que se debata sobre un tema en el Pleno y que este se posicione.

 

¿Quién la puede presentar?

De forma muy genérica, serían las personas que puedan votar en las elecciones municipales (vecinos/se con derecho de sufragio activo).

 

¿Qué es necesario para presentarla?

De forma general, y según la Ley de bases de régimen local, el número de firmas necesarias sería el siguiente:

  • Hasta 5.000 habitantes, el 20% de los habitantes
  • De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15%,
  • A partir de 20.001 habitantes, el 10%.

Por otro lado, la Ley 10/2014 establece un porcentaje diferente si la iniciativa se presenta para solicitar la realización de una consulta popular por vía de referéndum o de una consulta popular sectorial no refrendaria, o si propone la realización de un proceso de participación ciudadana. Por otra parte, cada administración local puede regular su funcionamiento y procedimiento en sus reglamentos de participación ciudadana, respetando la normativa vigente de rango superior.

Si se llega a la cantidad de firmas establecida y el ayuntamiento tiene la competencia, la iniciativa tendrá que ser debatida y votada por el Plenario Municipal (o por el órgano competente), quién la puede denegar o aprobar.

Para la votación en el Pleno hará falta siempre un informe del secretario/a de el ayuntamiento o del Pleno conforme se ajusta a derecho. Y un informe del interventor/a cuando la iniciativa afecta a derechos y obligaciones de contenido económico por parte del ayuntamiento.

 

Aclaraciones

No existe una norma propia que regule este mecanismo. No obstante, en algunos municipios está desarrollada una regulación específica, normalmente en Reglamentos de Participación, como decíamos, o Reglamentos Orgánicos Municipales (ROM). Pueden hacer más fácil el ejercicio del derecho y, por lo tanto, recomendamos ver si existe en el municipio.

A nivel autonómico y estatal, ha sido desarrollada la iniciativa legislativa popular, el tipo de iniciativa por la cual la ciudadanía puede proponer que el parlamento tome en consideración una norma. Más información en la web de la Generalitat y, especialmente interesante, la Guía de uso.

Este es un posible mecanismo de participación que es útil siempre que la propuesta o la iniciativa ciudadana necesite del apoyo del ayuntamiento. Si no es así, sólo hay que buscar aliados que aporten ideas, brazos y/o dinero para hacer realidad la iniciativa :-).

¿Tenéis ganas de saber más? ¿Queréis posibilitar la utilización de esta herramienta en vuestro municipio? ¿Estáis pensando al regularlo en vuestro Reglamento de Participación Ciudadana? No dudéis al poneros en contacto con nosotras, y desde EIDOS os ayudaremos a hacerlo posible.