Hace unos días, y preparando la documentación para un concurso público, nos reencontramos con un informe sobre consejos consultivos que hicimos por el Ayuntamiento de Rubí el 2010. En aquella ocasión, el Ayuntamiento se estaba planteando crear el Consejo de Ciudad, motivo por el cual encargó varios estudios. Nuestra tarea fue analizar el papel de los consejos, qué son, que hacen y qué modelos diferentes de consejos existen, a partir de la observación y comparativa con otros municipios y nuestra propia experiencia.

Hemos pensado que puede ser interesante compartir aquí algunos elementos de aquella reflexión.

 

Nacimiento de los consejos consultivos y de participación

Los consejos consultivos locales, de los que el consejo de ciudad es un tipo, se empiezan a crear en los ayuntamientos democráticos a mediados de los años 80’. Desde hace años, los consejos de participación o consejos consultivos son una herramienta ampliamente incorporada en el ámbito municipal catalán y español. Muchos municipios con características y contextos diferentes han creado consejos también diversos, tanto por el qué hace a sus funciones, composición o dinámicas de funcionamiento, como a los objetivos por los cuales fueron creados.

En aquel momento, nacen como un espacio de interlocución y canalización de las reivindicaciones. En el transcurso de los años, esta función ya no se ve tan necesaria. Actualmente, se está trabajando para que se conviertan en un espacio de debate público, en dónde se traten las problemáticas y la realidad desde su complejidad actual, así como las posibles soluciones desde la pluralidad de visiones y opiniones de los diferentes agentes sociales de una ciudad.

 

¿Qué es un consejo de ciudad?

A partir del análisis realizado y de la experiencia de EIDOS, podemos establecer a grandes rasgos qué consideraremos un Consejo de Ciudad:

  • Es un órgano permanente de participación ciudadana de carácter consultivo, en el cual los representantes políticos y el resto de agentes sociales de un municipio debaten y valoran las grandes líneas estratégicas, el desarrollo local y los grandes proyectos de la ciudad.
  • Los consejos son creados por iniciativa del Ayuntamiento con la aprobación del Pleno. Los crea de acuerdo con su autonomía organizativa como órgano complementario dentro de la organización municipal.
  • Son consultivos, propositivos y de informe preceptivo, donde los/las miembros son informados, formulan propuestas, debaten y hacen recomendaciones como consejo. En ningún caso los órganos de participación pueden asumir capacidades decisorias que correspondan a los órganos representativos.

 

¿Qué preguntas debemos hacernos si queremos crear un consejo de ciudad?

  • ¿Necesitamos un órgano permanente? El consejo de ciudad tendría que ser creado como un espacio estable de participación. Si no es así, hay otras fórmulas menos formales y flexibles como las reuniones (comisiones, procesos…) de debate público para temas concretos o las audiencias públicas
    • ¿Necesitamos un órgano de ciudad? Cuando se propone crear un consejo de ciudad es para contar con un espacio donde se puedan consultar temas estratégicos que tengan como respuesta una visión global.
    • ¿Es un consejo de consejos o consejo de notables? Otra decisión básica que hay que tomar respecto al consejo de ciudad es si, desde la vertiente política y técnica, el que se quiere/necesita crear es un “consejo de consejos o de entidades”, un “consejo de notables” o una opción mixta.

 

¿Cuáles pueden ser sus funciones?

En general, los diferentes reglamentos de organización y funcionamiento atribuyen al Consejo de Ciudad una serie de funciones que acostumbran a ser las siguientes:

• Conocer y debatir el Pla de Actuación Municipal (PAM), los presupuestos municipales y/o las propuestas de revisión o modificación global del Pla General de Ordenación Urbana.
• Proponer y debatir las conclusiones de los estudios sobre temas de interés para la ciudad.
• Hacer el análisis y el seguimiento de las políticas públicas que afectan la ciudad.
• Asesorar al gobierno municipal respecto de las grandes líneas de la política y la gestión municipal.
• Proponer procesos participativos y/o activar consultas o audiencias públicas.
• Debatir y valorar la política de participación ciudadana y actuar como garante de la participación de los interlocutores sociales.
• Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los consejos territoriales o sectoriales.
• Conocer y debatir las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.
• Emitir informes sobre los asuntos solicitados por la alcaldía o por el Pleno Municipal.

Accede al documento (en catalán) si quieres consultar su composición, estructura, funcionamiento y comparativa entre municipios.